⁂ Superfluor 50. El curioso caso de la ventana tapada (I)
Derechos (in)tangibles, parte I: Luz.
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Parte I: Derecho a la luz.
Todo empezó con un antiguo reportaje de la BBC que vi hace poco por casualidad, de la serie «Weird and Wonderful».
Mencionaron un término que me atrajo al momento: Ancient Lights. ¿Qué sería eso de las Luces Antiguas? Yo me muevo esencialmente por palabras y conceptos que me resuenan, y este me resultó tan enigmático que me puse a investigar. Entré en una madriguera de ideas tan interesantes en torno a derechos y leyes que decidí dedicarle varios escritos y ver qué sale.
Y es que resulta fascinante cómo muchas normas nacen de preguntas aparentemente sencillas y naturales: ¿se puede tener derecho sobre algo tan etéreo como la luz del sol?
Esta es la primera parte de la serie sobre derechos (in)tangibles, dedicada a la luz.
Cómo «poseer» la luz.
El reportaje de la BBC cuenta que, en los años 70, el apacible Mr. Jenkins compró un pintoresca casa victoriana en un pueblecito de la costa inglesa. Era perfecta, con una ubicación fantástica frente al mar. Bueno, perfecta si no fuera por un pequeño inconveniente que Mr Jenkins subestimó al inicio: no puede disfrutar de las vistas marinas porque a pocos centímetros de sus ventanas, en el terreno contiguo, hay una valla de madera puesta expresamente para impedir la visión. Su vecina, que solo pasa unas semanas al año en la casa contigua, dice que es por privacidad. Esta valla no invade la propiedad de Mr. Jenkins pero le bloquea en gran medida la luz solar y vive casi a oscuras.
Su corrección british le impide salir una noche y arrancar los tablones. ¿Mr Jenkins tiene derecho legal a que quiten esa valla y recibir la luz del sol?
Aquí es donde entra la fascinante historia de las “Ancient Lights”, una antigua doctrina legal que se remonta a la Inglaterra del siglo XVII, a 1663. Fue entonces cuando se establecieron las primeras bases legales para proteger el derecho de los habitantes a recibir luz natural en el interior de sus propiedades.
Y si hay un lugar en el que se aprecia cada rayo de sol, sin duda es Inglaterra.
El principio fundamental de la doctrina “Ancient Lights” establece que si una ventana ha recibido luz natural sin obstrucciones durante al menos 20 años, el propietario adquiere un derecho a continuar recibiendo esa luz sin nada que la obstaculice. Esto significa que los vecinos no pueden construir o modificar sus propiedades de manera que se bloquee significativamente la luz que llega a esa ventana. De hecho, en muchas zonas de Inglaterra no es raro ver antiguos carteles junto a las ventanas, en los que se indica «Ancient Lights».
Y aquí viene otra pregunta complicada: ¿cuánto es suficiente luz? ¿Cómo se evalúa la magnitud de un obstáculo?
Puedes imaginar el jaleo legal que hubo durante siglos para cuantificar un derecho en términos luminosos. Cada nuevo caso cuestionaba o refinaba un poco más la doctrina. En 1920, Percy Waldram, un experto en Ancient Lights, trató de darle cierto criterio objetivo a la cantidad legal de luz demandable y propuso que una foot-candle (o «vela» en español, una unidad de medida de intensidad luminosa que hoy día se sigue usando) sería suficiente como referencia. No lo fue.
En sociedades densamente pobladas como Inglaterra, derechos como este son cruciales para mantener la calidad de vida de sus habitantes. Cuando surgió la doctrina en el XVII, Inglaterra estaba experimentando un gran desarrollo urbano, y hay cierta paradoja en la necesidad social de normas como «Ancient Lights»: cuanto más se desarrollaban las ciudades, más conflictos surgían sobre algo tan esencial como la luz natural, más difícil se hacía construir nuevos edificios, y más importante se hacía proteger esta doctrina.
Y es que el derecho de las Luces Antiguas no es poca cosa: tiene el poder de paralizar una construcción o modificar radicalmente el diseño de un edificio proyectado. Durante décadas, arquitectos e ingenieros se han devanado los sesos diseñando piruetas arquitectónicas para seguir urbanizando sin dejar de respetar este centenario derecho, encontrando soluciones en espacios abiertos y calles más anchas. Por ejemplo, la peculiar fachada de la Broadcasting House, la sede de la BBC en Londres, es el resultado de su relación con sus «vecinos»: se contorsiona, respetuosa, para permitir que la luz y el calor penetre en los edificios circundantes.
No es casualidad que en Japón, otro país con mucha densidad de población en un territorio relativamente pequeño y con un gran respeto por el prójimo, surgiera de forma independiente un principio legal análogo denominado Nisshōken, que significa «derecho a la luz del sol». Por eso en las ciudades niponas con mucha densidad de edificios es habitual ver construcciones con tejados inclinados en ángulo con amplios ventanales.
Es interesante ver cómo dos sociedades, separadas por miles de kilómetros y en sus antípodas culturales, desarrollan métodos legales similares para preservar la calidad de vida de sus habitantes. Es como observar a dos especies animales de ecosistemas dispares que han desarrollado adaptaciones similares, cada una a su propio entorno.
Cuando se ejerce con criterio y respeto, la arquitectura y el urbanismo se convierten en ejercicios de civismo y de convivencia. Pero, ¿qué puede ocurrir cuando se construye de forma negligente, atropellada, interesada e incluso malitencionada?
Pues, al menos en el último caso, cosas extrañas.
Construcciones con mala leche.
Lo que el desdichado Mr. Jenkins tiene delante de sus ventanas es lo que en inglés se podría denominar una «spite fence» una valla maliciosa que puede estar formada por árboles, madera, ladrillos u otro material, cuyo objetivo es, básicamente, fastidiar al vecino de algún modo.
Las leyes actuales de algunos países impiden que alguien pueda erigir una estructura con el único objetivo de j**** al prójimo, pero como los conflictos entre vecinos, sean viviendas o naciones, son una parte inseparable del ser humano, hay infinidad de ejemplos que persisten desde hace décadas e incluso siglos, como el capricho Jealous Wall en Irlanda, construida en 1760 por la envidia de un hermano.
Según cómo sea, una «spite fence» puede sofisticarse y convertirse en una «spite house». En Beirut existe lo que se conoce como Al Ba’sa o The Grudge (que vendría a significar «El Rencor»), una estrechísima construcción de 1954 realmente habitable, que una persona erigió intencionadamente para tapar las vistas al océano desde la vivienda de su hermano, con el que tuvo un conflicto de herencia.
También tienes la Alameda Spite House de California. En Estados Unidos (donde, por cierto, la doctrina «Ancient Lights» fue descartada por considerarse un obstáculo para el desarrollo), existe una estrecha casa verde que nació de un conflicto de expropiación, cuando su dueño decidió, en venganza, que su vecino no merecía recibir mucha luz natural.
Las Luces Antiguas, Nisshōken, las Spite fences… no son más que el reflejo de nuestras relaciones humanas. Representan el conflicto entre tradición y evolución, entre la inevitable convivencia y la necesaria independencia. Más aun, son la tensión constante de lo físico y de lo etéreo, la relación de dos elementos esenciales para el ser humano que resultan interesantísimos cuando los analizamos en detalle: el cobijo y la luz del sol.
Notas e hilos conectores.
BBC >> Ancient Lights Doctrine >> Nisshōken >> Spite fence >> Spite house >> Candela >> Algernon Blackwood >> Broadcasting House >> Folly >> Vermeer.
[The curious case of the blocked window] No podía cerrar sin compartirte el reportaje de la BBC que da título a este ensayo.
[Algernon Blackwood] Mientras escribía caí en la cuenta de que el término «Ancient Lights» me resultaba muy familiar y no lo había asociado hasta entonces. Es el título de un relato de 1912 del que para mí es uno de los grandes maestros del misterio y el terror. No hay ningún escritor del género que le iguale en su creación de atmósferas de inquietud donde se entrelazan capas de tiempo y espacio. No leerás nada parecido a Blackwood.
[Elogio de la sombra] Ya lo compartí en la Superfluor 46, pero el ensayo de Junichirō Tanizaki sobre la oscuridad y la luz viene muy bien aquí para reflexionar sobre nuestra relación con ambos elementos. Si en Occidente la luz rige el criterio estético, en Oriente es la sombra la que expresa la belleza en todo su esplendor. Tanizaki nos ayuda a entender un poco mejor que el pensamiento oriental se basa en su magistral dominio del juego de claroscuros.
[Gracias por la aportación,
] En la legislación de España tenemos algo similar lo que se denomina la Servidumbre de Luz, que se complementa con la de Vistas.[Gracias por traer esta preciosa frase,
]"La luz no necesita a nadie, si otros quieren llegar a verla ahí tienen el cristal de las ventanas muchas horas al día. No es una concesión, resplandece lo mismo en el alto Himalaya para ardillas que lo que resplandece para ti."
—Emily Dickinson
Me alegra que hayas llegado hasta aquí, espero que te haya resultado interesante. Aquí está la segunda parte de la serie:
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No conocía la historia y me ha resultado fascinante, Iván. Me resulta conmovedor —y significativo desde el punto de vista cultural— que una sociedad estime oportuno legislar sobre algo tan intangible como la luz, que, sin embargo, es un «bien» tan necesario. Creo que también en España existe algo parecido, aunque no sé hasta qué punto se aplica en términos arquitectónicos.
En todo caso, es una historia que pone de manifiesto la complejidad de algunas cosas que damos por supuestas y que, por desgracia, a veces no lo son tanto.
"La luz no necesita a nadie, si otros quieren llegar a verla ahí tienen el cristal de las ventanas muchas horas al día.
No es una concesión, resplandece lo mismo en el alto Himalaya para ardillas que lo que resplandece para ti."
Emily Dickinson 😌