⁂ Superfluor 51. Hasta el cielo, hasta el infierno (II)
Derechos (in)tangibles, parte II: Aire.
Esta es la segunda parte de la serie Derechos (in)tangibles, y está dedicada al aire. Cada parte está interconectada de algún modo, así que si te perdiste la parte dedicada a la luz, te recomiendo leerla también, es uno de los números de Superfluor con mejor acogida y con comentarios muy interesantes:
Parte II: Derecho al aire.
Cuius est solum, eius est usque ad coelum et ad inferos.
«Quien posee la tierra, suya es hasta el cielo y hasta el infierno».
En el siglo XIII, el jurista florentino Accursius acuñó esta frase latina del derecho romano medieval conocido como «Ad coelum et ad inferos», que expresa que el derecho sobre un terreno se extiende de forma ilimitada hacia el cielo y hacia el interior de la tierra.
Durante siglos no hubo problema en que uno poseyera el aire y el subsuelo porque las disputas no se extendían mucho más allá de la altura de los árboles. Sin embargo, a partir de los primeros globos aerostáticos y especialmente desde el siglo XX, el sueño de volar se hizo una realidad que se haría más nítida con el tiempo, y con él ciertos problemas aéreos. Los aviones empezarían a formar parte habitual del paisaje, y al derecho ilimitado sobre el cielo se le tenía que poner un techo de cristal y una serie de normas. Porque, claro, ¿hasta dónde se extiende verticalmente ese derecho sobre la tierra? ¿Un avión tendría que pedir permiso de paso o incluso pagar por sobrevolar cada terreno?
En 1926, el Congreso de los Estados Unidos creó la Federal Aviation Administration (FAA) para regular el tráfico en el espacio aéreo y declaró que más allá de los 500 pies de altura (152m), el aire era de dominio público.
Pero, ¿y desde ahí hacia abajo, a quién pertenece y hasta dónde?
Aunque no lo creas, fueron unas gallinas aterrorizadas las que aclararon parte de este tema legal.
Surcar el aire.
Thomas Causby era un granjero de Carolina del Norte que vivía cerca de un pequeño aeropuerto. Durante la Segunda Guerra Mundial, el Ejército se apropió del aeropuerto y, de repente, enormes y ruidosos aviones militares empezaron a sobrevolar a todas horas los terrenos de Thomas, algunos a cotas tan bajas como 25 metros. Aterradas, sus gallinas correteaban sin control y más de un centenar murieron estrelladas contra las vallas de la granja.
Causby demandó al Gobierno apelando a la doctrina ad coelum (United States v. Causby). En primera instancia, los tribunales le dieron la razón bajo esta doctrina medieval y determinaron que debía ser compensado por haber sido invadido su espacio aéreo. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluyó posteriormente que había que ponerle tope al ad coelum y que no aplicaba en el mundo moderno. Causby fue compensado, no por las gallinas, sino por la invasión de «su» espacio entre los 25 y los 111m.
La sentencia de Causby y otras posteriores fueron ajustando el espacio vertical legal que se consideraba privado o público, y no es menor porque cuando combinas el derecho sobre el aire, el tráfico aéreo y la soberanía nacional, surgen preguntas interesantes. ¿Cómo hacen los países y las aerolíneas para ponerse de acuerdo con el aire, con tanto avión surcando el cielo?
Pues con algo tan importante como una serie de acuerdos con un nombre precioso.
Las libertades.
Cada día, 120.000 aviones (y solo comerciales) surcan el cielo y atraviesan países. Tal volumen de vuelos es el resultado de muchas conversaciones convertidas en compromisos internacionales. En 1944, para poner más orden al tráfico aéreo, se celebró el Convenio de Chicago, un complejo acuerdo de multitud de países. De allí nacieron una serie de normas y permisos que conceden a las aerolíneas el derecho a sobrevolar «invadiendo el aire» y aterrizar en distintos países.
Se conocen como las «Libertades del aire».
Hay nueve libertades del aire, y cada una define un aspecto de las posibilidades de las aerolíneas. Las cinco primeras son las «libertades esenciales», las más utilizadas y las que realmente fueron aprobadas en 1944. Las cuatro restantes son las libertades especiales, más específicas sobre ciertos aspectos y surgieron posteriormente.
Aunque no todos los países del mundo aceptan estas libertades, sin ellas el vuelo internacional con la magnitud actual sería imposible. Sobre ellas se definen rutas, se marcan escalas y dependen en cierta medida los costes de los vuelos. Imagina el comercio y el turismo aéreo sin permisos ni acuerdos sobre cómo atravesar el aire de un lado a otro.
¡Tengo aire fresco, oiga!
Ahora bien, si se tiene derecho sobre el aire, ¿se puede comprar y vender? Pues sí, el aire se compra y se vende, como si fueran patatas.
En los años 50, un grupo de planificadores urbanos estadounidenses acuñó el término «Air rights». Estos derechos sobre el aire son un hilo moderno que se enlaza a través del tiempo con la idea del medieval Accursius, y se hacen necesarios por motivos tanto económicos como de habitabilidad.
Por un lado, con el desarrollo de las ciudades, ciertos terrenos se hacen cada vez más valiosos, y gobiernos y empresas encuentran formas creativas de sacarle más partido. Las compañías de ferrocarril, por ejemplo, pronto se dieron cuenta de que sería lucrativo aprovechar el desperdiciado espacio sobre las estaciones y vías de tren que cruzaban el corazón de las ciudades. De ahí surgen construcciones, como el antiguo Prudential Building en Chicago o el Barclays Center de Nueva York, planificadas directamente sobre estaciones y vías de tren.
Por otro lado, ya no solo es necesario definir cómo se debe surcar el aire sino determinar cómo ese aire puede ser ocupado por algo muy tangible como un edificio. Los avances técnicos permiten construir ingenios arquitectónicos cada vez más grandes, cada vez con mayor facilidad. La densidad urbana adquiere otro significado cuando ya no se trata de edificios de pocas plantas, sino de decenas de plantas.
Y es que entre la oportunidad de negocio y el cuidado de la habitabilidad surgen políticas como «Air Rights», pensadas para ciudades con una gran densidad urbana y poblacional, como Ciudad de México o Nueva York. Se establecen normas claras sobre los metros cúbicos que se pueden construir en una determinada área. A nivel urbanístico, esto ayuda a mantener cierto control sobre la aglomeración de grandes edificios y el bloqueo de la luz solar. Desde esta perspectiva, es interesante que el derecho sobre el aire está conectado en gran medida con el derecho a la luz, porque aunque en Estados Unidos la doctrina inglesa «Ancient Lights» fue descartada, los «Air rights» involucran inevitablemente el derecho ciudadano a la luz natural.
El caso es que la propiedad sobre del aire da lugar a una práctica que de primeras resulta peculiar pero habitual en grandes ciudades: el mercadeo aéreo. En estas metrópolis, los derechos de aire se pueden negociar esencialmente de dos formas. La forma conceptualmente más extraña se denomina «sistema de actuación por cooperación» y consiste en «mover el aire» de una zona de la ciudad y transferir los derechos a otra zona diferente. Recuerda un poco a la política medioambiental de derechos de emisión de CO2, que «compensa» la contaminación de una zona por la concentración de CO2 plantando X árboles en otro lugar, incluso a miles de kilómetros.
La segunda forma es más habitual y se llama «polígono de actuación», y consiste en adquirir los derechos de aire de un área o edificio próximo. Por ejemplo, si posees un edificio de 6 plantas pero la zonificación te permitiría construir hasta 10, puedes vender los derechos de aire de las 4 plantas adicionales para que otro edificio pueda extenderse en un espacio equivalente. Lógicamente, el precio varía según el valor de la zona.
Como se ve, el mercadeo del aire puede dar lugar a construcciones curiosas, parecidas a un Tetris.
Tras la caída de las Torres Gemelas, el enorme vacío creado en el corazón de Nueva York, en una de las zonas más caras del mundo, tuvo que ser replanteado por completo, así en la tierra como en el cielo. Esto dio lugar a una feroz negociación entre promotores y propietarios, entre entes públicos y privados, sobre las distintas propiedades del terreno y sus correspondientes derechos del aire. El aspecto del World Trade Center es el resultado de un calculado y negociado equilibrio entre aire libre y aire ocupado.
¿El aire es igual más arriba o más abajo?
El aire está muy conectado con la verticalidad y esta cualidad, como concepto, está invariablemente ligada al poder, al status y a las clases. Ascendemos en los escalafones. Llegamos a la cima. Nos elevamos. Lo bueno está arriba, lo no tan bueno, más abajo.
A nivel de suelo, el aire es muy distinto. Las calles se viven de manera muy diferente cuando una persona se ve rodeada de moles de hormigón y cristal, de humo, de ruido, de sombras. No es extraño que en películas distópicas como Akira o Metrópolis, la alienación del individuo y la sensación opresiva esté tan asociada a enormes estructuras que se ciernen física y anímicamente sobre las personas, y donde la luz natural se convierte en un bien extremadamente escaso.
Aunque no siempre fue así, la representación del poder y del status se manifiesta construyendo en vertical, ocupando más espacio, sobresaliendo por encima de la normalidad y situándonos en la cima. Más arriba, en las plantas superiores, hay más luz, se vive mejor, se controla todo mejor. De hecho hasta se respira algo mejor, y en grandes urbes congestionadas como Kuala Lumpur o Hong Kong esto se convierte en un lujo. Lo paradójico es que esas mismas enormes estructuras que escalan el cielo buscando el aire limpio, impiden la circulación del aire y empeoran la calidad de vida de quienes habitan más abajo.
Así que quien tiene posibilidad trata de poner de por medio el mayor aire posible para alejarse de la pobreza, de la contaminación, del ruido y, por extensión, de la fealdad. En la siguiente y (probablemente) última parte de esta serie verás que este último aspecto tiene mucha relación con la (in)tangilidad de ciertos derechos.
Notas e hilos conectores
En estos días añadiré algunos enlaces y referencias más, por si quieres volver a y tirar de tus propios hilos.
Me alegra que hayas llegado hasta aquí, espero que te haya resultado interesante. Pronto saldrá el siguiente número de esta serie. Mientras, aquí tienes el primero.
Si quieres, puedes compartir tus ideas, difundir, dar al 🖤, invitar a un Ko-Fi, leer números pasados... lo que te apetezca, vaya. Para decirme algo puedes escribirme por aquí o hola@ivanledu.com. Ya somos 4.500 personas y da un vértigo maravilloso. Gracias por estar ahí.
Me has dejado boquiabierta. Me parece fascinante a lo que hemos llegado, como especie animal, regulando el espacio aéreo de estos modos. Leyéndote me has hecho pensar en la película de Desafío Total: las cúpulas de sus edificiaciones tienen defectos de construcción, por el uso de materiales baratos y no adaptados a las necesidades de Marte, dejando filtraciones de aire que causan mutaciones en los que viven bajo las cúpulas. ¿Y quién vive bajo las cúpulas de mala calidad? Los pobres. De forma curiosa se aborda en esa película la pobreza de aire.
Con ganas de leer la tercera parte.
Gracias por traernos estas curiosidades en torno a derechos.
Creemos que el lujo está en los rascacielos y nunca ha estado tan cerca de nuestros pies si estás en el sitio adecuado.